HOTEL EMBLEMATICO DE LA COSTA BLANCA REFERENTE EN SANTA POLA

Id: 438010
25/01/2022

EUR 4.247.857

Santa Pola Santa Pola

Hotel en Santa Pola zona Santa pola, 8037 m. de superficie, 24620 m. superficie parcela, 1000 m. de la playa, 90 habitaciones dobles, propiedad para reformar, orientación sureste. Extras: autobuses, centros comerciales, centros médicos, colegios, costa, golf, hospitales, parques, supermercados, vallado, vistas al mar, vistas despejadas, zona de paso, zonas infantiles Además de los servicios propios del hotel, la explotación se nutre de los ingresos del denominado Palacio de Cristal, edificación adyacente de planta baja, donde se organizan banquetes y celebraciones durante todo el año; los resultados que el mismo genera, se han tenido también en cuenta en el cálculo del valor de mercado por capitaliación de rentas esperadas imputables al inmueble. El Inmueble se encuentra con el acceso tapiado. El Inmueble se transmitirá; (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado; (ii) como un todo, inseparable; (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre; (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre el Inmueble; (v) con el acceso tapiado; (vi) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor; y (vii) sin dotación de servicios y suministros El Adquirente asumirá; (i) la situación física y estado de conservación; (ii) la situación urbanística; (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble; (iv) el coste que conlleve el destapiado del acceso al Inmueble y (v) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l; (i) estado de conservación; (ii) los vicios vistos y aparentes; (iii) la regularización registral o catastral; (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir; (v) responsabilidad alguna en la obtención de la licencia de habitabilidad para la habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega; y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble.
by Inmovilla